El Servicio Marítimo de la Guardia Civil dentro de su preocupación por la seguridad de todos los navegantes considera necesario que estos tengan muy claro, especialmente en el caso de las nuevas adquisiciones de embarcaciones de recreo, que documentación es necesario llevar para hacerse a la mar con ellas. Son multitud las preguntas al respecto que se suelen hacer al Servicio Marítimo a través de sus múltiples canales de información.
Por ello, han realizado y publicado en sus redes sociales un compendio de las respuestas a esas preguntas. Desde diariodenautica.com, como venimos haciendo, queremos colaborar con con el SEMAR en la divulgación de toda la normativa de seguridad aplicable a la navegación de recreo.
En esta ocasión reproducimos las principales cuestiones que la Guardia Civil considera que todo navegante debe saber en relación a la documentación de la embarcación.
¿Qué se entiende por embarcación de recreo?
Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
¿Cuál es la documentación necesaria para el gobierno de una embarcación de recreo?
Relativa a los tripulantes:
La titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación.
Relativa a la embarcación:
Abanderamiento, Matrícula y Registro.
La Patente de Navegación, para embarcaciones mayores de 20 TRB de Lista sexta, o séptima mayores de 24 metros.
El Certificado de registro español/permiso de navegación, en el caso de embarcaciones de Lista séptima menores o iguales a 24 metros sin tripulación profesional.
La licencia de navegación o rol, debidamente despachado, para listas sexta y séptima con tripulación profesional.
El certificado de navegabilidad que acredite haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes.
La póliza de seguro.
¿Qué es el marcado "ce" y qué ventajas comporta?
El marcado "CE" de las embarcaciones de recreo supone una garantía de que se está cumpliendo con los requisitos de seguridad de dichas embarcaciones establecidos por las directivas de la Unión Europea. El marcado "CE" simplifica los procedimientos de abanderamiento/matriculación de las embarcaciones de recreo, dados los márgenes de seguridad que proporciona.
¿Puedo matricular la embarcación que he comprado fuera de la unión europea sin marcado CE?
Antes de matricularla se deberá obtener el marcado CE mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar la matriculación presentando la documentación indicada en el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre.
¿Qué es la matriculación de la embarcación y qué procedimiento se sigue para obtenerla?
La matriculación es un procedimiento por el que se asigna a la embarcación un identificador alfanumérico que la individualiza respecto a las demás.
Se solicitará por el interesado ante la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo competente según el puerto que se haya elegido para la matrícula.
El procedimiento a seguir variará según si la embarcación tiene asignada el marcado "CE" o no.
¿Qué es el despacho, se exige en las embarcaciones de recreo?
El Despacho es la comprobación de que una embarcación cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y cuenta con las oportunas autorizaciones para poder realizar las navegaciones y actividades a las que se dedica o pretenda dedicarse.
En las embarcaciones de recreo, al contrario del resto de embarcaciones que se realiza por cada entrada o salida de un puerto, se otorga por un plazo de tiempo normalmente coincidente al de la vigencia del certificado de navegabilidad.
No se exigirá despacho para las embarcaciones de recreo impulsadas exclusivamente a vela y estén inscritas en una Federación de vela y, tampoco, para las propulsadas a motor que cuenten con un tamaño inferior a 6 metros de eslora. Para ampliar información, consultar la sección dedicada al despacho de buques.
¿Qué son las ITB náuticas y dónde se pueden realizar?
Para hacernos una idea, las itb náuticas vienen a ser como las itv para los automóviles, es decir, una serie de inspecciones y reconocimientos que se realizan periódicamente a las embarcaciones a fin de asegurar que la embarcación cumple con los requisitos reglamentariamente exigidos para la navegabilidad.
La inspección inicial se realiza por la Administración marítima y las subsiguientes en las Entidades Colaboradoras, en los plazos marcados por la legislación, según las características de la embarcación y la Lista a la que pertenece.
¿Es necesario obtener un seguro para la embarcación de recreo?
Sí, será necesario suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas.
Será necesario un seguro específico para la participación en las competiciones deportivas que cubra la responsabilidad civil respecto a los intervinientes.
¿Qué se necesita para poder navegar con una moto náutica?
Matricularla en cualquier capitanía marítima.
Suscribir un seguro de responsabilidad civil.
Llevar a bordo la Licencia de Navegación que se entrega al matricularla.
Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre/madre o tutor/a).
Llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero.
Obtener la titulación adecuada a las características de la moto:
Patrón de moto náutica "A": Para potencias igual o superior a 110 CV o PNB y superiores.
Patrón de moto náutica "B": Para potencias superior a 55 CV e inferior a 110 CV o PNB y superiores títulos
Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica "C": Para potencias inferiores a 55 CV o Licencia de Navegación.
Para más información o cualquier duda sobre la documentación de las embarcaciones de recreo se puede consultar en fomento.gob.es, en las Capitanías Marítimas o las oficinas de los Servicios Marítimos Provinciales de la Guardia Civil.